Baltasar Garzón ha sido condenado a 11 años de inhabilitación y a la pérdida definitiva de su cargo. No es el objetivo de esta columna, sin embargo, realizar el enésimo análisis sobre la condena del ya exjuez, sino llevar a cabo una revisión sobre quiénes han planteado la acción en este procedimiento, qué tipo de acción se ha entablado y su importancia.
El Ministerio Fiscal no ha ejercido ninguna acción, sino que únicamente se ha hecho uso en el procedimiento de acción popular. La razón por la que el Ministerio Fiscal no ha sido parte en este procedimiento (más allá de para oponerse a la tramitación de la querella, oposición que fue desestimada) es bien conocida: la Fiscalía, entonces liderada por otro ex —en este caso, el anterior Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido— se opuso frontalmente a formular la acusación contra el exjuez jiennense, puesto que “no apreciaba que existiera delito”, según declaró a comienzos del año 2010. De este modo, la acción particular presentada por un sindicato, calificado por cierta prensa despectivamente como de ‘ultraderecha’, como si la identidad del actor popular supusiera una suerte de expiación del delito de prevaricación, ha sido la única formulada en este procedimiento. Es bastante preocupante que la Fiscalía no haya visto indicios de prevaricación en un proceso donde se ha condenado a 11 años de inhabilitación a un juez. Y es mucho todavía más inquietante, si cabe, que no sea la primera vez que nos encontramos en esta situación: a principios de 2008, el Ministerio Fiscal se negó a presentar acción contra Juan María Atutxa por un delito de desobediencia. Dicho delito había sido cometido por haberse negado el político vizcaíno a disolver al grupo heredero de Batasuna en el Parlamento Vasco —Sozialista Abertzaleak—, tras haber sido requerido judicialmente. El Tribunal Supremo lo condenó y, de nuevo, el sindicato anteriormente mencionado ejercía la acción popular en solitario, ante la abstinencia acusatoria de la Fiscalía, en un momento en que el Gobierno comenzaba a darse cuenta de que lo de la negociación con la banda terrorista ETA era un engaño, pero no estaba del todo convencido.
España es uno de los pocos países de nuestro entorno —por no decir el único— donde la Fiscalía no tiene el monopolio del ejercicio de las acciones penales, sino que también pueden ejercer sus pretensiones penales el ofendido —mediante la acción particular— o cualquier tercero —mediante la incoación de la acción popular—, incluso oponiéndose al criterio del Ministerio Fiscal. Se trata de un instrumento penal que ha sido tradicionalmente muy cuestionado, si bien se halla profundamente arraigado en nuestro Derecho, amén de recogido en la Constitución, en su artículo 125. En los últimos años, la acción popular se ha revelado como un instrumento imprescindible en aquellos procedimientos penales en los que la Fiscalía podría haber actuado bajo presiones políticas y, como consecuencia de dicha presión, no formular la correspondiente acusación. Según la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, éste promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Está sujeto al principio de imparcialidad, lo que implica que el fiscal debe actuar con objetividad e independencia. Independientemente de las razones que condujeran a la Fiscalía a no posicionarse como parte, lo cierto es que cada vez que se produce una condena penal sin que el fiscal concurra, este órgano no está cumpliendo plenamente con su obligación de defender el interés público. Por esa razón, la acción popular se configura como un instrumento imprescindible de nuestro procedimiento penal que garantiza un poco más la satisfacción del interés público.
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