Presidente de la Asociación para Naciones Unidas en España. Profesor de Derecho Internacional en ESADE
Se ha iniciado una polémica en España sobre si la Iglesia Católica tiene que pagar, o no, unos impuestos respecto a los cuales hasta ahora estaba exonerada. Personalmente, no me parece un debate ni oportuno ni eficaz, sino que es más bien estéril y demagógico, que tiene más apariencia de ser una cortina de humo para esconder otros problemas más graves, de cariz económico y financiero que tenemos todos. Y es que se cuestiona, por parte de algunas tendencias políticas, el no pago del IBI de determinados edificios afectos al culto, a servicios sociales, hospitalarios y otros edificios de la Iglesia o de órdenes e institutos religiosos que, hasta hoy, no tienen obligación legal de pagar de acuerdo con la legalidad vigente conocida como Concordato.
Hay que aclarar, en primer lugar, que el Concordato con la Santa Sede es un tratado internacional firmado por dos sujetos de Derecho Internacional público: España y la Santa Sede. Un tratado vigente y moderno, firmado ya en democracia el 3 de enero 1979 y en donde se regulan los derechos y obligaciones entre la Iglesia Católica y España, siempre, bajo un “respeto absoluto” al principio de libertad religiosa.
En segundo lugar hay que ver cuál es la base legal o las razones jurídicas por las cuales se fundamentan que no se tengan que pagar determinados impuestos, en especial el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que ha sustituido a la anterior Contribución Territorial Urbana.
Al respecto, España se obligó a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su sostenimiento económico y, en cuanto a determinados impuestos, pactó en el artículo IV la exención total y permanente del IBI de aquellos inmuebles afectos a la práctica religiosa o a servicios sociales como lo son los templos, conventos, casas religiosas y determinados centros sanitarios o escolares. La exención no es un privilegio exclusivo de la Iglesia Católica sino también de muchas otras instituciones, administraciones, corporaciones públicas y privadas y otras confesiones religiosas.
Para modificar un tratado, y el Concordato lo es, hace falta que ambos sujetos (Estado e Iglesia) se pongan de acuerdo (art. 96 de la Constitución). Es una norma sometida al Derecho Internacional Público y no al derecho interno del Estado. Si España, unilateralmente, no cumpliera con el Concordato, podría incurrir en responsabilidad internacional, perseguible ante los tribunales internacionales.
No es el momento oportuno de plantear este nuevo frente. Ya tenemos y tienen tanto el gobierno como el poder legislativo suficientes problemas que afectan a la ciudadanía como para “complicarse” con esta polémica cuya solución es, necesariamente, firmar un nuevo Tratado o Concordato con la Santa Sede.
Hace falta que, como sociedad democrática y sometida al derecho, pidamos a los políticos que sean claros, no demagógicos, efectivos, que conozcan las leyes, los tratados y que no inciten a modificar leyes que no pueden hacer solos, con independencia de la creencia o religión que profesen o no.